top of page

Rectoría

El Rector y sus Funciones según la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001.

 

 

Según la ley 115 de 1994: 

 

ARTICULO 126. Carácter de directivo docente. Los educadores que ejerzan

funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de

programación y de asesoría, son directivos docentes.

 

ARTICULO 127. Autoridad nominadora de los directivos docentes. Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento o distrito.

 

ARTICULO 128. Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo.Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.

 

El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 129. Cargos directivos docentes. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:

 

1. Rector o director de establecimiento educativo. 

 2. Vicerrector. 

 3. Coordinador. 

 4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo. 

 5. Supervisor de Educación.

 

PARAGRAFO. En las instituciones educativas del Estado los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa. Mientras ejerzan el cargo tendrán derecho a una remuneración adicional y cumplirán funciones, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.

 

LEY 715 de 2001

ARTÍCULO 10.

 

FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES

El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

 

10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

 

10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

 

10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

 

10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

 

10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

 

10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 

 

10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

 

10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

 

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

 

10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control

interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

 

10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

 

10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

 

10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

 

10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

 

10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

 

10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

 

10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. 

Jorge Alberto Duque Gaviria.png
Jorge Alberto Duque Gaviria
Líder comprometido con el desarrollo armónico e integral de los estudiantes de la IEManzanares.

GESTIONES

 

En mi calidad de rector de la IEManzanares me he propuesto generar las condiciones técnicas y pedagógicas necesarias para el desarrollo del talento artístico, cultural, deportivo y académico; la formación de una personalidad sana y la preparación para el mundo de la vida y del trabajo productivo del estudiante.

En todo caso será preponderante en mi rol como líder y promotor del cambio social en esta comunidad educativa el componente pedagógico y de formación humana.

GESTIÓN PEDAGÓGICA

Administrativa​​

Un buen proceso de planeación y administración de los recursos posibilitará cubrir las principales necesidades que en materia de infraestructura, dotación, cualificación y talento humano tiene la IEManzanares

Financiera
La priorización de las inversiones posibilitará atender con acierto y resolver las principales necesidades institucionales. La gestión multiplicará los recursos existentes y mejorará nuestras condiciones.
Comunitaria​​
La interacción con la comunidad circunvecina posibilitará responder de manera acertada a sus intereses y necesidades proyectando el anhelado cambio social.

GESTIÓN PEDAGÓGICA

Gestión Pedagógica
Entendida como estrategia de impacto en la calidad de los sistemas de enseñanza - aprendizaje, que en su conjunto incorpora, propicia y desarrolla acciones tendientes a mejorar las prácticas educativas.

Diez Habilidades del
Buen Directivo Docente

Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.46.14 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.46.32 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.46.50 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.49.19 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.49.29 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.49.49 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.50.00 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.50.14 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.51.01 a. m..png
Captura de Pantalla 2021-09-01 a la(s) 11.50.28 a. m..png
bottom of page